CIRCULAR EXTERNA
Para: Usuarios del recurso hídrico diferentes al sector acueducto (toda persona natural o jurídica que solicite Concesión de Aguas Superficiales o aprobación de PUEAA).
ASUNTO: Definición de aplicabilidad para presentación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) Simplificado.
Con base en el análisis técnico para la definición del criterio de caudal bajo, conforme a lo establecido en la Resolución 1257 de 2018 y aplicable al programa de uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA) simplificado en la jurisdicción de la Corporación Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, realizado por profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta CAR, se establece que a partir de la fecha de publicación de la presente circular, los usuarios del recurso hídrico (diferentes al sector acueducto) deberán acogerse a las siguientes especificaciones en el ámbito de presentación del PUEAA en lo que respecta al trámite de nuevas Concesiones de Aguas Superficiales y/o aprobación del programa respectivo:
CUENCA | APLICACIÓN PUEAA SIMPLIFICADO |
Río Sinú | Caudal menor a 7 l/s |
Río Canalete | Caudal menor a 7,8 l/s |
Río San Jorge | Caudal menor a 3,1 l/s |
Los demás usuarios del recurso hídrico, tendrán aplicabilidad del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA conforme a lo descrito en el Artículo 2 de la Resolución 1257 de 2018 y los términos de referencia de esta CAR, para aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten la Concesión de Aguas Superficiales en un caudal mayor o igual a aquellos expuestos en la tabla anterior, según la cuenca sobre la cual se encuentren ubicados, independientemente del uso para el cual sea la destinación del agua.
“CÓRDOBA TERRITORIO SOSTENIBLE”