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Boletin De Prensa2

SOBRE EL RELLENO SANITARIO “LOMA GRANDE”

Frente a la decisión tomada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendiente a asumir a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, la competencia para el control y seguimiento de la licencia ambiental del proyecto “relleno sanitario Loma Grande”, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, informa a la comunidad y a la opinión pública, lo siguiente:

 

  • Desde el 21 de septiembre de 2021, cuando la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resuelve Conflicto de Competencia Negativo entre la CVS y ANLA, la CAR ejerció su función administrativa de evaluación, control y seguimiento ambiental del proyecto “relleno sanitario Loma Grande”.
  • En lo corrido del año de haberse restituido la competencia, la CVS ha adelantado múltiples visitas de inspección técnica y ha rendido 25 informes, que han permitido obtener entre otros, los siguientes resultados:

Apertura de cuatro  procesos sancionatorios ambientales  por presuntos incumplimientos.

 

 

FECHA DE INICIO

 

CARGOS FORMULADOS

 

ESTADO

28 DE

SEPTIEMBRE DE 2021

Por la presunta existencia de un punto de vertimiento de aguas negras y presuntamente no poner en operación la Planta de Tratamiento de los Lixiviados.  

En análisis de descargos

 

 

11 DE FEBRERO

DE 2022

  • Por el presunto aprovechamiento forestal no autorizado.
  • Por la presunta intervención en áreas que se encuentran fuera del área licenciada.
  • Por la presunta operación de dos puntos de vertimientos de aguas negras.
 

En etapa de alegatos (próximo a etapa de decisión)

 

 

 

02 DE AGOSTO

DE 2022

Por la ocurrencia de hecho contraventor consistente en la presunta actividad de transferencia de residuos sólidos en base operativa de la empresa ubicada en la calle 29ª Nº 29-1 del municipio de Montería, sin contar con Plan de Contingencia y los documentos que autoricen o soporten el almacenamiento de residuos sólidos en la base Operativa de Montería.  

 

 

En análisis de descargos

 

 

 

FECHA DE INICIO

 

CARGOS FORMULADOS

 

ESTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

03 DE AGOSTO

DE 2022

•    Por presuntamente no  contar  con planta de tratamiento

químico.

•  Por presuntamente, no contar a la fecha de 10 de marzo de 2022, con Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR, para el tratamiento de lixiviados.

•   Por la presunta existencia de un acople entre el vaso de disposición    inicial     y    el    vaso    de    la    ampliación.

•   Por presuntamente realizar disposición de residuos sólidos en    un     área     de     0,8     hectáreas     no     autorizadas.

•   Por presuntamente no realizar cierre y clausura del  vaso

inicial       de       disposición       de       residuos       sólidos.

•  Por presuntamente estar realizando mal manejo de lixiviados dentro del relleno.

•  Por presuntamente realizar intervención en un área adicional a la licenciada.

•       Por presuntamente no haber realizado actividades preventivas de ahuyentamiento, rescate y reubicación de la fauna silvestre en el lugar del presunto aprovechamiento forestal no autorizado.

•  Por presuntamente haber realizado intervención en áreas de exclusión y de intervención con restricciones, identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Área de Influencia Directa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En traslado para descargos

 

  • Cierre de un punto de vertimiento ilegal de aguas con características de lixiviados.
  • Caracterización y análisis de parámetros fisicoquímicos de la calidad de las aguas dentro y fuera del relleno sanitario.
  • Informes generados que sirvieron de insumo técnico para la toma de decisiones del Tribunal Administrativo de Córdoba, tales como la reducción en un 40% de la disposición de los residuos sólidos en el sitio de disposición, pasando de disponer en el relleno más de 20 municipios aproximadamente a tan solo uno, Municipio de Montería.
  • Instalación de una planta de tratamiento de lixiviados (marzo de 2022), exigible desde la vigencia 2.
  • De igual forma, la Corporación requirió permiso de vertimientos por la contingencia presentada por las aguas represadas en el predio El Socorro, vereda Loma Grande, así como también fue realizada la solicitud de modificación de licencia ambiental, conforme al permiso de vertimientos que se necesita para la operación en el sistema de tratamiento de lixiviados del rellen.
  • Frente a la primera solicitud (permiso para la contingencia) se evaluó y se requirieron documentos adicionales al operador URBASER S.A. E.S.P., necesarios para el cumplimiento normativo y continuidad del trámite. A la fecha no se ha obtenido respues.
  • En cuanto a la solicitud de permiso de vertimiento para la operación del relleno sanitario Loma Grande, luego de la evaluación técnica y jurídica por parte de la CAR, se requirió a la empresa operadora para que presente dicha solicitud dentro de la modificación de la licencia ambiental con el propósito de dar cumplimiento al Decreto 1076 de 2015. A la fecha no se ha obtenido respuesta.
  • La Corporación respeta y acata la decisión ministerial, resaltando siempre la disposición de colaboración armónica institucional, para lo cual, quedará atenta a la notificación formal de la decisión y garantizará una transición y empalme que permita dar continuidad a los proceso.

 

“CÓRDOBA TERRITORIO SOSTENIBLE”

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