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Maglar En El Departamento De Córdoba

COMUNICACIÓN DE INTERÉS SOBRE EL ECOSISTEMA DE MANGLAR EN SAN ANTERO – CÓRDOBA

La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en el ejercicio de sus funciones por la conservación de los ecosistemas de manglar en el departamento, declaró como área protegida regional en la categoría de Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI, La Bahía de Cispatá, la Balsa, Tinajones y Sectores Aledaños del Delta Estuarino del Río Sinú, y, adoptó su plan de manejo, el cual se viene implementando desde hace más de 10 años.

 

Que las áreas protegidas del SINAP, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley, de acuerdo al artículo 19 del Decreto 2372 de 2010, agrupado al Decreto 1076 de 2025.

 

Que los ecosistemas de manglares, son especies de gran importancia ecológica por ser sistemas altamente productivos, por lo cual poseen una protección y reglamentación especial, como se describe en la Resolución 1263 de 2018 del MADS, “Por medio de la cual se actualizan las medidas para garantizar la sostenibilidad y la gestión integral de los ecosistemas de manglar, y se toman otras determinaciones”, en su artículo 4. De las actuaciones en el manglar….

 

El manglar es de especial importancia ecológica, de allí que todas las actuaciones de los particulares, los sectores económicos y de las autoridades públicas en especial las del ámbito ambiental deberán propender por su conservación, ordenamiento ambiental y territorial, seguimiento y monitoreo.

 

Por lo anterior, la Corporación en sus actividades de seguimiento al área protegida, realizó recorrido en zonas de manglar de la vereda Amaya, y zonas aledañas al hotel Marina Cispatá, municipio de San Antero, evidenciando actividades de tala, relleno y construcción de cercado con malla de áreas de manglar, para presuntas actividades de loteo en el sector, sin permiso alguno de esta Autoridad Ambiental.

 

De acuerdo a la zonificación y reglamentación de usos del plan de manejo del área protegida, las actividades de tala, relleno y cercado, en el ecosistema corresponden a zonas de preservación, producción tipo A-Tipo B; en el cual en el área de preservación el uso está enfocado en la recuperación para la preservación del bosque de manglar, en el caso de la producción Tipo A, está destinado para una recuperación de uso sostenible no forestal y por último, en la producción tipo B, se busca la recuperación para la producción del turismo sostenible. Por lo tanto, todas las acciones desarrolladas son contrarias a los usos principales, y por ende, se consideran PROHIBIDAS.

 

En este sentido, la Corporación ha solicitado apoyo a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de realizar la investigación respectiva ante los delitos ambientales ocasionados en el ecosistema de manglar, y así, tomar las acciones correspondientes, contra los presuntos infractores. De igual forma, se seguirá ejerciendo acciones de preservación y conservación de la zona, para lo cual se ha conminado a la Gobernación de Córdoba y al municipio de San Antero.

 

 

“CÓRDOBA TERRITORIO SOSTENIBLE”

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