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Rio Sinú Rodeado De Naturaleza

CIRCULAR EXTERNA

Para: Usuarios del recurso hídrico diferentes al sector acueducto (toda persona natural o jurídica que solicite Concesión de Aguas Superficiales o aprobación de PUEAA).

 

ASUNTO: Definición de aplicabilidad para presentación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) Simplificado.

 

Con base en el análisis técnico para la definición del criterio de caudal bajo, conforme a lo establecido en la Resolución 1257 de 2018 y aplicable al programa de uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA) simplificado en la jurisdicción de la Corporación Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, realizado por profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta CAR, se establece que a partir de la fecha de publicación de la presente circular, los usuarios del recurso hídrico (diferentes al sector acueducto) deberán acogerse a las siguientes especificaciones en el ámbito de presentación del PUEAA en lo que respecta al trámite de nuevas Concesiones de Aguas Superficiales y/o aprobación del programa respectivo:

 

CUENCA   APLICACIÓN PUEAA SIMPLIFICADO
Río Sinú Caudal menor a 7 l/s
Río Canalete Caudal menor a 7,8 l/s
Río San Jorge Caudal menor a 3,1 l/s

Los demás usuarios del recurso hídrico, tendrán aplicabilidad del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA conforme a lo descrito en el Artículo 2 de la Resolución 1257 de 2018 y los términos de referencia de esta CAR, para aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten la Concesión de Aguas Superficiales en un caudal mayor o igual a aquellos expuestos en la tabla anterior, según la cuenca sobre la cual se encuentren ubicados, independientemente del uso para el cual sea la destinación del agua.

 

“CÓRDOBA TERRITORIO SOSTENIBLE”

 

CIRCULAR EXTERNA

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