CIRCULAR EXTERNA
Para: Usuarios del recurso hídrico diferentes al sector acueducto (toda persona natural o jurídica que solicite Concesión de Aguas Subterráneas o aprobación de PUEAA).
ASUNTO: Definición de aplicabilidad para presentación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) Simplificado.
Con base en el análisis técnico para la definición del criterio de caudal bajo, realizado por profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta CAR, conforme a lo establecido en la Resolución 1257 de 2018 y aplicable al programa de uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA) simplificado en la jurisdicción de la Corporación Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, se establece que a partir de la fecha de publicación de la presente circular, los usuarios del recurso hídrico (diferentes al sector acueducto) deberán acogerse a las siguientes especificaciones en el ámbito de presentación del PUEAA en lo que respecta al trámite de nuevas Concesiones de Aguas Subterráneas y/o aprobación del programa respectivo:
UNIDAD HIDROGEOLÓGICA | APLICACIÓN PUEAA SIMPLIFICADO |
Formación San Cayetano | Caudal menor a 1,8 l/s |
Depósitos Aluviales | Caudal menor a 0,5 l/s |
Formación Betulia | Caudal menor a 0,92 l/s |
Formación Cerrito | Caudal menor a 0,6 l/s |
Formación Sincelejo | Caudal menor a 1,9 l/s |
Los demás usuarios del recurso hídrico, tendrán aplicabilidad del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA conforme a lo descrito en el Artículo 2 de la Resolución 1257 de 2018 y los términos de referencia de esta CAR, que rige para aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten la Concesión de Aguas Subterráneas en un caudal mayor o igual a aquellos expuestos en la tabla anterior, según la unidad hidrogeológica sobre la cual se encuentren ubicados, independientemente del uso para el cual sea la destinación del agua.
“CÓRDOBA TERRITORIO SOSTENIBLE”