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Relleno Sanitario Loma Grande Rodeado De Naturaleza Y Nubes

COMPETENCIA SOBRE EL SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA LICENCIA AMBIENTAL DEL RELLENO LOMA GRANDE

La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS ante la reciente publicación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), relacionada con la competencia para ejercer el seguimiento y control de la licencia ambiental otorgada para el funcionamiento del relleno sanitario Loma Grande en la ciudad de Montería, se permite informar lo siguiente:

  1. A través de Resolución No. 1761 de 04 de noviembre de 2014, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible decide asumir a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la competencia del trámite de modificación de la licencia ambiental del Relleno Sanitario Loma Grande en el municipio de Montería, resolviendo a tenor literal lo siguiente:

“ARTICULO 1.- Asumir la competencia del trámite de la modificación de la licencia ambiental del proyecto de relleno sanitario “Loma Grande ubicado en el Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO 2.- Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA realizar la evaluación y control ambiental del trámite de modificación do la Licencia Ambiental del Proyecto relleno sanitario Loma Grande, ubicado en el Municipio de Montería de Córdoba.

ARTÍCULO 3.- La Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y San Jorge – CVS, a partir de la comunicación de la presente resolución, deberá abstenerse de adelantar cualquier actuación administrativa relacionada directa o indirectamente con el trámite de modificación de la Licencia Ambiental del proyecto relleno sanitario Loma Grande, ubicado en el Municipio de Montería de Córdoba.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la facultad a prevención de que trata el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4.- Las actuaciones que han sido adelantadas por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, deberán ser entregados a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, debidamente foliados e inventariados, mediante actas suscritas por el Director de la Corporación o su delegado y por el servidor público de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA asignado para tal fin por la Dirección de la Autoridad, dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo. (…)”. (Negrilla propia).

  1. DECISIÓN DE CONSEJO DE ESTADO – 2015: En el marco de un conflicto de competencia administrativa negativo suscitado entre la CAR CVS y el ANLA sobre el seguimiento, control y evaluación del relleno sanitario Loma Grande en la vigencia 2015, el Honorable Consejo de Estado ante la solicitud elevada por la Corporación, el día 16 de marzo de 2015, indica que; si ANLA asumió el trámite de la licencia ambiental, la cual en su momento fue otorgada a Servigenerales S.A. E.S.P., dicha autoridad ambiental, debía asumir en igual sentido, los procedimientos administrativos sancionatorios ambientales adelantados hasta esa fecha, y aún más importante, ejercer el control, seguimiento y vigilancia a la operación del referido relleno.
  2. SEGUIMIENTO A PREVENCIÓN REALIZADO POR CVS: Conforme a lo resuelto por el Consejo de Estado, la competencia estuvo en cabeza de ANLA, y CVS actuó siempre a prevención, enviando informes de visita y conceptos a dicha autoridad para lo que considerara, atendiendo la licencia otorgada por ésta.
  3. RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADS): Pese a la decisión del H. Consejo de Estado, el día 03 de agosto del año 2020 el MADS le comunica a la Corporación CVS por medio de correo electrónico el contenido del acto administrativo N°0571 de julio de 2020 en donde se altera nuevamente la competencia para realizar el seguimiento y control a la licencia ambiental y por ende, adelantar los trámites sancionatorios, violando el principio de seguridad jurídica de los peticionarios, solicitantes e intervinientes en estos procesos y desconociendo el fallo del H. Consejo de Estado.
  4. ACCIONES: Frente a ello, la CAR CVS realizó las siguientes acciones:
  5. Con inmediatez se hizo solicitud de revocatoria directa contra la resolución No. 0571 de 2020 ante el MADS, la cual fue resuelta en forma negativa.
  6. Presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con solicitud de medida cautelar de suspensión del acto ante la jurisdicción contenciosa, decidiéndose por parte del Tribunal Administrativo de Córdoba, que:

1.- Se trata de un acto administrativo de trámite, a través del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una vez cumplidos los objetivos de la intervención extraordinaria cuando asumió la competencia excepcional de la modificación de la licencia ambiental del proyecto de construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande del municipio de Montería, a través de las Resoluciones 1761 de 2014 y 2292 de 2018, resuelve restituir a la CVS dicha competencia (…).

2.- De otra parte, la inconformidad de la CVS como entidad demandante radica en que, según su criterio; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no puede devolverle legalmente esa competencia, lo cual considera además de inconveniente y como un “abuso del derecho” al aprovecharse de manera indiscriminada de su

poder preferente. Es decir, lo que jurídicamente plantea es un CONFLICTO ADMINISTRATIVO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA (Art. 39 del CPACA), el cual por tratarse de dos entidades del orden nacional le corresponde dirimirlo al Consejo de Estado (Art. 112-10 ibídem). (…)”

  1. Con base a lo resuelto por el Tribunal, la CAR CVS nuevamente presenta conflicto de competencia negativo ante el Honorable Consejo de Estado, el cual a la fecha está pendiente de resolver a qué entidad le corresponde el control y seguimiento de la licencia ambiental del relleno Loma Grande.
  2. VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE MADS: Conforme lo estableció el Tribunal Administrativo de Córdoba, el acto administrativo expedido por el Ministerio es de TRÁMITE, no es objeto de control ante la jurisdicción, y contrario a lo indicado por ANLA en reciente comunicado, no puede ser suspendido ante los despachos judiciales.

Omite ANLA en su comunicado, la existencia del conflicto de competencia negativa, el cual se encuentra en Sala del Honorable Consejo de Estado, y que este mismo ha señalado en anteriores ocasiones que:

“El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena: “Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán”. (…)

El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones”.

  1. COMPETENCIA A PREVENCIÓN CVS: Estando los términos SUSPENDIDOS hasta tanto no sea resuelto el conflicto de competencia, ANLA continúa con la competencia y CVS sigue realizando vigilancia y control A PREVENCIÓN sobre el proyecto, generando los informes técnicos producto de visitas al relleno sanitario y dándoles traslado para lo competente a Superservicios, Municipio de Montería y ANLA.

Así las cosas, agradecemos la información y comunicación asertiva a la ciudadanía, destacando que la CAR CVS respetará y acatará la decisión que el Honorable Consejo de Estado tome al resolver el conflicto de competencia negativo, lo cual se espera ocurra en los próximos días.

 

“CÓRDOBA TERRITORIO SOSTENIBLE”

COMUNICADO LOMA GRANDE

 

 

 

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