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Humedal Rodeado De Naturaleza Y Cielo De Nubes

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ANTE LA CONSTRUCCIÓN ILEGAL DE OBRAS ANTRÓPICAS

DESTINATARIOS: Municipios del Departamento de Córdoba, Gobernación del Departamento de Córdoba, Inspectores de Policía, Policía ambiental.

ASUNTO: Obligaciones de las Entidades ante la construcción ilegal de obras antrópicas, Específicamente en zonas de humedales.

Respetuoso saludo,

De manera comedida la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, como máxima autoridad ambiental del Departamento de Córdoba, se permite Recordar e instar a las entidades e instituciones a nivel departamental y municipal, lo siguiente:

La Constitución Política de 1991, establece como deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentarla educación para el logro de estos fines. Así mismo, establece como obligación del Estado y de las demás personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

El Decreto 1504 de 19981 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, dispone en el artículo 1ro que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo. Los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”. Además, en el artículo 5º se determina que son parte del espacio público como elementos constitutivos naturales, las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, conformado entre otros, por las cuencas, microcuencas, las rondas hídricas, y los cuerpos de agua como las ciénagas, pantanos y humedales.

Que conforme al numeral 4 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Corporación CVS tiene la función de coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en  materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera
1 Compilado en el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

La ley 136 de 1994, en su artículo 3 señala que corresponde a los municipios entre otras funciones: planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades, y velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.

Que el Decreto-Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, establece en su artículo 8, entre los factores de deterioro ambiental: “La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras” y “Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas”, además en su artículo 102 contempla que “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.”

Que históricamente en el departamento de Córdoba, el patrón de poblamiento ha estado asociado a un modelo de desarrollo que incluye la deforestación de las riberas y las planicies inundables, la desecación de los cuerpos de aguas quietas y la canalización de las corrientes, principalmente la del río; lo que indefectiblemente, acelera el flujo de los caudales, y vincula las inundaciones periódicas con el costo creciente de los daños que aquellas producen en los cultivos y asentamientos de la parte baja. Lo cual fue uno de los factores que motivaron a la Honorable Corte Constitucional para proferir la sentencia T – 194 de 1999.

En este mismo sentido, traemos a colación el artículo segundo de la sentencia T – 194 de 1999, el cual establece lo siguiente:

“(…) Segundo. ORDENAR a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San
Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que procedan de inmediato a:

1) suspender toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que
sean indispensables para el saneamiento;

2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar la acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno
de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares;

3) regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y
cobrar las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos; y

4) revisar los planes y programas de desarrollo económico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de: a) el tratamiento y vertimiento de las
aguas negras, b) la recolección y disposición de basuras, y c) la recuperación de los cuerpos de agua.
Se ordenará también a la Gobernación del Departamento de Córdoba que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de los municipios
mencionados, sometiéndose a las políticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia. El Gobernador informará sobre la manera en que se acaten estas
órdenes al Tribunal Superior de Montería –juez de tutela en primera instancia-, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamentales, a fin de que éstas ejerzan los
controles debidos (…)”.

Que en mesa de trabajo de fecha 17 de julio de 2017, la cual contó con la participación de la mayoría de los Municipios y la Gobernación de Córdoba, se asumió entre otros el siguiente compromiso: “Atendiendo lo establecido y ordenado en la sentencia T-194 de 1999, surge el compromiso de crear una alianza interinstitucional materializada en la celebración de un convenio interadministrativo entre la Agencia Nacional de Tierras, la CAR CVS, Gobernación de Córdoba, Policía Nacional, Ejército Nacional, Procuraduría Regional Córdoba, Procuraduría Provincial de Montería, Procuraduría Agraria y Ambiental de Córdoba y los Municipios ribereños, con el propósito de realizar un inventario de obras antrópicas que afectan la dinámica de las corrientes y que se encuentran presentes en las macro cuencas de los ríos Sinú y San Jorge, y en los diferentes cuerpos de agua (humedales, ciénagas, caños, lagunas y pantanos, entre otros), identificando a los infractores que se han apropiado o han intervenido estos bienes de uso Público. De igual forma, una vez identificadas las obras antrópicas se propone la elaboración de un plan de acción, conforme a las competencias asignadas.”

Que a través de la Resolución No. 2 – 3603 de fecha 28 de julio de 2017, expedida por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, se adoptó Plan de Acción Interinstitucional para la demolición de obras antrópicas construidas sin permiso de autoridad ambiental, esto con el fin de identificar responsabilidades y acciones a tomar para garantizar el desarrollo y la preservación de los ecosistemas, la recuperación del espacio y la destrucción de las obras antrópicas que han afectado la estructura ecológica al ser construidos sin permiso de la autoridad ambiental competente en los cuerpos de agua.

Que a través de la Resolución No. 2 –4704 de fecha 28 de mayo de 2018, expedida por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, se adicionó la Resolución No. 2 – 3603 de fecha 28 de julio de 2017, por la cual se adoptó un Plan de Acción Interinstitucional para la demolición de obras antrópicas construidas sin permiso de autoridad ambiental.

Que la ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 12, que los gobernadores y alcaldes son conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. Así mismo, hace referencia la misma ley en los artículos 13 y 14, al papel de los gobernadores y alcaldes en el Sistema Nacional, indicando cada uno lo siguiente:

“Artículo 13. Los Gobernadores en el Sistema Nacional. Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo
cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.

Parágrafo 1°. Los Gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.

Parágrafo 2°. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia,
están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.

Artículo 14. Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El
alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Parágrafo. Los alcaldes y la administración municipal o distrital deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia
de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública.”

De acuerdo con lo expuesto, le indicamos que la CAR CVS ha identificado la construcción de obras antrópicas a lo largo del territorio del departamento de Córdoba, construidas sin el permiso de la autoridad ambiental competente, que generan afectaciones al medio ambiente y a las comunidades vecinas; y en el cumplimiento de sus funciones de seguimiento y control, ha verificado la intervención antrópica, lo cual ha conllevado al ejercicio de las facultades sancionatorias de la autoridad ambiental y la imposición de obligaciones por despachos judiciales, al amparar la protección de los derechos e intereses colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, relacionados con el ambiente sano, el equilibrio ecológico, el desarrollo sostenible, el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público.

De igual manera, la Corporación CVS realiza inspección y seguimiento a la construcción de obras antrópicas, tipo terraplenes, presentes en diferentes municipios del departamento de Córdoba, especialmente aquellas construidas dentro de zonas de humedales, conforme a lo establecido en la Sentencia T-194 de 1999 de la Corte Constitucional de la República de Colombia, y adelantará con acompañamiento de otras autoridades administrativas y las entidades judiciales, la suspensión de todo tipo de actividades que se encuentren desarrollando sin los respectivos permisos, autorizaciones y/o licencias ambientales, en especial aquellas intervenciones antrópicas que se encuentren realizando en zonas de complejos de humedales como la Ciénaga Grande del Bajo Sinú, la ciénaga de Ayapel y otros humedales del Departamento. Así mismo, se compulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación, cuando tales conductas puedan conllevar la comisión de delitos ambientales señalados en la legislación penal.

De acuerdo con lo expuesto, se conmina a cada una de las entidades e instituciones de nivel departamental y municipal, de manera general, al cumplimiento de las acciones y actividades que por competencia les corresponde, en materia de control y suspensión de construcciones ilegales de obras antrópicas, especialmente aquellas localizadas al interior de zonas de humedales o aledañas a ellas, tendientes a identificar responsabilidades y acciones para garantizar el desarrollo y la preservación de los ecosistemas, la recuperación del espacio público; y de manera específica, nos permitimos solicitar en virtud del principio de colaboración entre entidades, las actuaciones que se relacionan a continuación:

PRIMERO. Realizar seguimiento a las obras antrópicas previamente comunicadas por la Corporación CVS, con el ánimo de verificar el cumplimiento de las órdenes impuestas por la entidad, especialmente en cuanto a la suspensión de la construcción de éstas. En el caso de requerir apoyo técnico de la Corporación, pueden comunicarse con la Subdirección de Gestión Ambiental CVS, liderada por el Dr. Albeiro Arrieta López, dirigiendo solicitud formal al correo electrónico: cvs@cvs.gov.co.

SEGUNDO. Coadyuvar en la disposición de maquinaria pesada para destrucción de obras antrópicas identificadas.

TERCERO. Remitir a la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, en cabeza del Subdirector Dr. Albeiro Arrieta López, al correo electrónico: cvs@cvs.gov.co, informes periódicos en los cuales se establezca la relación de eventuales nuevas construcciones de obras antrópicas.

CUARTO: Hacer uso de las medidas correctivas consagradas en el Art. 100 de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, cuando se presenten los comportamientos contrarios a la preservación de los humedales.

QUINTO: Hacer uso de las demás facultades de policía, con el ánimo de evitar la construcción de obras antrópicas u ocupación del suelo, en este sentido.

SEXTO: Realizar acompañamiento en la ejecución o materialización de medidas preventivas impuestas por la Corporación CVS en virtud de las facultades que otorga la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

SÉPTIMO: Apoyar en la identificación de los propietarios, poseedores u ocupantes de predios y/o presuntos infractores de la normatividad ambiental, respecto de la construcción ilegal de obras antrópicas.

OCTAVO: Colaborar en los trámites de notificación de actos administrativos expedidos por la Corporación, dentro del procedimiento sancionatorio ambiental, en torno a la construcción ilegal de obras antrópicas, a presuntos infractores de la normatividad ambiental, que residen en su territorio.

NOVENO: Remitir la presente Circular al Ministerio Público Ambiental en cabeza de la Procuraduría Judicial 10 Judicial II Agraria y Ambiental de Córdoba y las Personerías Municipales, para su conocimiento y fines pertinentes. Finalmente, me permito reiterarles que la intervención de obras antrópicas en cuerpos de agua de origen natural trae consigo graves alteraciones en los ecosistemas, lo cual genera un impacto negativo significativo en el ambiente, considerando que, los humedales, ríos, lagos y otros, brindan un hogar, alimento y refugio a cientos de especies animales y vegetales, además aumenta las afectaciones en épocas de lluvia y eleva el riesgo de desastres por la intervención ilegal de las planicies de inundación.

“CÓRDOBA TERRITORIO SOSTENIBLE”

Circular a entidades territoriales - Obras Antrópicas

 

 

 

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