Nuevamente recordamos que de acuerdo a lo consagrado el artículo 331 del Título XI del Código Penal el cual protege los recursos naturales y el medio ambiente, modificado por el artículo 33 de la ley 1453 de 2011, se tiene que:
“Artículo 33. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133,33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema, Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.
Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia”.
“CÓRDOBA TERRITORIO SOSTENIBLE”